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La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como “baja de los autónomos”.
OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.
#Dato | En Canarias hay 111,031 autónomos. El 90% de ellos cotiza sobre la base mínima (857.70€)
SUPUESTOS Y REQUISITOS
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
- Para poder percibir la prestación:
- Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
- Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
- Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
- Pagar las contingencias comunes, un 3.3% de su base de cotización.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.
#Dato | Los autónomos pagan de media 250€/mes a la Seguridad Social
- Ejemplo:
Un hostelero con base de cotización mínima sufre un esguince de tobillo durante 15 días en los que tiene que estar con vendaje elástico.
- Cobra un 60% del día 4 al 20
0.6*857.70 = 514.2€/30 = 17.14€/día
Está 15 días de baja de los cuáles cobra 11 (a partir 4º día) = 11*17.14 = 188.54€
Cobra 188.54€ por 15 días de baja. 12.57€/día
Consulte con nosotros acerca de nuestro seguro de Incapacidad Laboral Transitoria, por el cual podrá cobrar una cantidad adicional además de lo cobrado de la Seguridad Social por una baja.
Andrés Sicilia Méndez Agente, AXA - Jaime Sicilia e Hijos S.L.
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