lunes, 30 de marzo de 2015

Seguro Accidentes




Definición de accidente: “Accidente es cualquier suceso que, provocado por una causa violenta, súbita y externa, ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a una lesión corporal.”


Razón del Seguro de accidentes: cubrir la pérdida de ingresos o el aumento de gastos que le ocasiona al asegurado la ocurrencia de un accidente.


Este seguro está regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


Garantías cubiertas


  • Indemnización en caso de muerte: Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del asegurado, el asegurador pagará el capital establecido al beneficiario o beneficiarios designados por el tomador del seguro.
  • Si el asegurado es menor de 14 años no podrán establecerse capitales de indemnización. Se sustituyen por una cantidad que se establece para gastos de sepelio.
  • Invalidez permanente total, o invalidez absoluta y permanente: Se percibe por el Asegurado la cantidad de indemnización que se establece en póliza, en este caso se incluyen los menores.
  • Invalidez permanente parcial: Se aplica en este caso el baremo que figura en la mayoría de los Condicionados Generales de las Pólizas.
  • Invalidez temporal: Indemnización diaria por la incapacidad del asegurado para atender a sus ocupaciones habituales.
  • Asistencia sanitaria: Incluye los gastos de hospitalización y asistencia sanitaria, hasta los límites pactados en póliza. Se puede contratar la cobertura ilimitada de estos gastos, aunque las compañías suelen exigir que la asistencia esté gestionada y prestada por servicios concertados por ellas.
  • Inclusión de la enfermedad profesional: Algunas compañías a efecto de evitarse posibles reclamaciones judiciales futuras han optado por incluir como accidentes a determinadas enfermedades profesionales.
  • Inclusión del infarto de miocardio: Por las mismas razones, algunas compañías lo incluyen previo pacto expreso, como accidente.


Otras garantías


  • Renta diaria de invalidez: Algunas compañías pueden incluir una renta diaria de invalidez hasta una edad determinada.
  • Progresividad en la invalidez permanente parcial: Se establece una progresión en las indemnizaciones, que puede llegar hasta el 200% de las establecidas en los baremos.
  • Revalorización de las sumas aseguradas.
  • Inclusión de gastos de cirugía estética .


Consorcio de Compensación de Seguros:


Es una entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y total capacidad para obrar.


Su objetivo es dar cobertura aseguradora a ciertos riesgos extraordinarios que las aseguradoras no cubren.


  • Riesgos cubiertos por el Consorcio
  • Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Hechos derivados del terrorismo, motín, sedición y tumulto popular.
  • Hechos y actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.


  • Riesgos excluidos por el Consorcio

  • Conflictos armados, reuniones, manifestaciones y huelgas legales.
  • Vicio o defecto propio de los bienes.
  • Mala fe del asegurado.
  • Daños indirectos.
  • Catástrofe nacional
  • Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, no preceda en treinta días al momento del siniestro, salvo en casos de reemplazo o sustitución de póliza


  • Riesgos habitualmente excluidos, salvo pacto en contra:

  • Asegurados residentes en el Extranjero.
  • Enfermedades, lesiones o defectos físicos anteriores a la fecha de efecto de la póliza.
  • Tentativa de suicidio, autolesiones y accidentes intencionados.
  • Desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, de epilepsia, etc..
  • Desarreglo mental, sonambulismo, drogodependencia, alcoholismo.
  • Abandono de tratamientos.
  • Carreras de automóviles, participación en apuestas, actividades delictivas, peleas y riñas, salvo por legítima defensa o estado de necesidad.
  • Imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado.
  • Utilización de transporte aéreo no autorizado para el transporte de viajeros.
  • Pilotaje de aviones.
  • Radiaciones de cualquier naturaleza.
  • Práctica profesional de cualquier deporte y la práctica como aficionado de deportes de los denominados de riesgo y aventura y aéreos.
  • La afección del VIH y sus consecuencias.


Bibliografía:
  • Introducción al Seguro.- Editorial ICEA.
  • Manual de introducción al Seguro.- Editorial Mapfre.
  • La Transferencia Alternativa de Riesgos.- Editorial Civitas, S.A.
  • Manual de Reaseguro.- Editorial Biblioteca General RE.
  • Diccionario de términos de Seguros Reaseguros y Financieros.- Editorial MCGraw-Hill Interamericana.


Andrés Sicilia Méndez Agente, AXA - Jaime Sicilia e Hijos S.L.

       


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