jueves, 26 de marzo de 2015

Ventajas de emprender en Canarias






Antes de empezar, si tienes idea de emprender como autónomo en este artículo te explicamos por qué y con qué debes protegerte.


Según Spotcap, Canarias se sitúa entre una de las Comunidades Autónomas que más promueve el emprendimiento y cuyas instituciones públicas más se preocupan por los empresarios tras Madrid y Cataluña.


Nuestro particular sistema fiscal da por ejemplo la oportunidad a quién emprende aquí de pagar menos en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF.



IGIC


Nuestra mayor baza es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario - 5% generalizado-), impuesto gemelo del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido -18% generalizado-) general en el resto de España.


Este impuesto general en Canarias se aplica sobre las ventas/prestaciones de servicios y constituyen el tributo básico de imposición indirecta. Es un impuesto en cascada, grava el valor creado en cada proceso productivo.


Para esto, cada autónomo traslada el impuesto a su consumidor, aplicando el tipo sobre el precio de la operación y restando el IGIC que ellos han soportado en sus compras o han pagado en la importación de bienes.


La declaración del IGIC deben presentarla las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.


Todos los autónomos que vayan a realizar operaciones sujetas a este impuesto, han de hacer la declaración censal de comienzo en el IGIC (modelo 400) que se presenta en la Hacienda canaria.


  • Tipos y exenciones

Las exenciones se encuentran reseñadas entre el artículo 10 y el 15 de la Ley 20/1991 de 7 de Junio.
A grandes rasgos, podemos definir como actividades exentas: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.
Además, los autónomos deben tomar muy en cuenta el artículo 10.1.28 en virtud del cual están exentos del impuesto mientras no sobrepasen los 28.440€ de facturación anual (este límite se revisará anualmente).
Los diferentes tipos impositivos vienen detallados en el artículo 27 de la Ley 20/1991 y, en cuanto a interés para el empresario autónomo, pueden resumirse en:
  • Tipo cero: 0% para la entrega de agua; la venta de productos sanitarios y veterinarios; la entrega de libros, periódicos y revistas; la ejecución de obras en viviendas de protección oficial; las entregas de alimentos; el transporte aéreo de viajeros.
  • Tipo reducido: 2% para la industria minera; la industria química; el sector textil; la industria de la madera; la industria papelera; el transporte terrestre; la reparación de vehículos.
  • Tipo general: 5% para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de tipos aquí expuestos.
  • Tipo incrementado: 13% para las entregas de cigarros puros de precio superior a 1,8€/ud; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.
  • Tipos especiales: 20% para la elaboración de tabaco negro. 35% para las labores de tabaco rubio.

ZEC


La Zona Especial Canaria (ZEC) es un instrumento económico que promueve el desarrollo económico y social en Canarias además de facilitar la diversificación de la estructura productiva.


  • ¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para acogerse a la ZEC?

Los requisitos que deben cumplir las empresas para acogerse a la ZEC son los siguientes:
  • Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Residir al menos uno de los administradores en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima de 100.000 euros (en Gran Canaria y Tenerife) ó 50.000 euros (en el resto de Islas) en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el ROEZEC (Registro Oficial de Entidades ZEC).
  • Crear, al menos, cinco puestos de trabajo (en Gran Canaria y Tenerife) o tres (en el resto de islas) durante los primeros seis meses a partir de la inscripción en el ROEZEC y mantener este promedio durante el disfrute de los beneficios.
  • Desarrollar actividades permitidas en el ámbito de la ZEC.
  • Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.


  • ¿Cuáles son las ventajas de la ZEC?

Estas entidades contarán con las siguientes ventajas:
  • Las entidades ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, pero a un tipo impositivo reducido del 4% aplicable hasta un tope de base imponible (frente al 25% que es la media europea).
  • Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la Unión Europea gracias a la directiva Matriz-Filial y con el resto de países con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición (más de cincuenta países).
  • Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC, y a las importaciones.


  • ¿Qué particularidades tiene la ZEC?

La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:
  • En el caso de las empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio.
  • Cuando se trate de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y/o comercialización de mercancías, su área de establecimiento quedará restringida a las zonas acotadas y destinadas a tal efecto.


Reserva para Inversiones en Canarias
Reducción de hasta el 90% de los beneficios netos no distribuidos sobre la base imponible y reducción en la cuota íntegra del IRPF por los rendimientos netos destinados a la RIC.
Se permite la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias en creación de empleo sin que tenga que tener la consideración de Inversión Inicial.
Se eliminan las restricciones para la materialización de la suscripción de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la zona ZEC
Se deroga la obligación de presentar un Plan de Inversiones como requisito para la materialización de la reserva.


Deducciones por inversiones en Canarias
Las DIC, aplicable a sectores estratégicos y con más ventajas que en el resto del país.
Se amplía la posibilidad de aplicar los importes de deducciones pendientes de impuestos de los 15 años inmediatos y sucesivos. El plazo previsto en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación, respetando los referidos límites, a las deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor.


Emprender en Canarias
Organización cuyo objetivo es promover la creación de empresas e integrar todas las actuaciones públicas en materias de formación, financiación, innovación, internacionalización y autoempleo.
Por otro lado, la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (Fifede), trabaja desde 1998 de la mano del Cabildo Insular de Tenerife para llevar a cabo acciones que impulsen el emprendimiento en la zona.





Andrés Sicilia Méndez Agente, AXA - Jaime Sicilia e Hijos S.L.

       


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