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miércoles, 16 de diciembre de 2015

Seguro de vida, conceptos básicos





La Ley 50/1.980 del Contrato de Seguro, define esto en su art. 83 “Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado o de ambos eventos conjuntamente”.